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Por la Universidad de Girona para la emisión de títulos propios en función del país de emisión del título universitario del estudiante

Títulos universitarios expedidos en España

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Fotocopia, debidamente compulsada por cualquier organismo oficial o notaría (con el sello original de compulsa), del título universitario o resguardo del mismo conforme se abonaron las tasas para su expedición.

  •  

Títulos universitarios expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo 6

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  • Fotocopia, debidamente compulsada por cualquier organismo oficial o notaría (con el sello original de compulsa), del título universitario o resguardo del mismo conforme se abonaron las tasas para su expedición.
  • Cuando el título o resguardo del mismo conforme se abonaron las tasas para su expedición no esté expedido en castellano, se requiere fotocopia (debidamente compulsada por cualquier organismo oficial o notaría con el sello original de compulsa) de la traducción oficial al castellano.
    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

    •  

  • La traducción oficial podrá hacerse:

     

Títulos universitarios expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 19617

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad o similar (en función del país).
  • Fotocopia, debidamente compulsada o autenticada (es decir, que se de fe de que la fotocopia reproduce fielmente el original) del título legalizado. Si el título está en trámite de expedición, será igualmente válida la fotocopia compulsada del resguardo del título legalizado en el que quede constancia de que se abonaron las tasas para su expedición.

    ¿Cómo se debe legalizar el título o el resguardo del mismo?

    En este caso, como la titulación se obtuvo en un país que está acogido al Convenio de la Haya, bastará con el título universitario lleve la Apostilla original de dicho Convenio, extendida (generalmente) por alguno de los organismos especificados más abajo. En su lugar, también sería válido que la fotocopia del título lleve los sellos de todos y cada uno de los siguientes organismos:

    • el Ministerio de Educación del país de origen
    • el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidió el documento
    • la Embajada o el Consulado de España en su país
  •  

  • Cuando el título o resguardo del mismo conforme se abonaron las tasas para su expedición no esté expedido en castellano, se requiere fotocopia (debidamente compulsada por cualquier organismo oficial o notaría con el sello original de compulsa) de la traducción oficial al castellano.
    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

  • La traducción oficial podrá hacerse:


     

Títulos universitarios expedidos en el resto de países

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad o similar (en función del país).
  • Fotocopia, debidamente compulsada o autenticada (es decir, que se de fe de que la fotocopia reproduce fielmente el original) del título legalizado. Si el título está en trámite de expedición, será igualmente válida la fotocopia compulsada del resguardo del título legalizado en el que quede constancia de que se abonaron las tasas para su expedición.

    ¿Cómo se debe legalizar el título o el resguardo del mismo?

    En este caso, como la titulación se obtuvo en un país que no está acogido al Convenio de la Haya, el título deberá legalizarse por vía diplomática, es decir, la fotocopia del título tendrá que estar sellada por todos y cada uno de los siguientes organismos:

    • el Ministerio de Educación del país de origen
    • el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidió el documento
    • la Embajada o el Consulado de España en su país
  •  

  • Cuando el título o resguardo del mismo conforme se abonaron las tasas para su expedición no esté expedido en castellano, se requiere fotocopia (debidamente compulsada por cualquier organismo oficial o notaría con el sello original de compulsa) de la traducción oficial al castellano.
    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

  • La traducción oficial podrá hacerse:


     

6 Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
7Además de los países del Espacio Económico Europeo, són los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Croacia, Dominicana, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Hong Kong, Isla Niue, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Mónaco, Namibia, Nueva Zelanda, Panamá, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Sant Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía , Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
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